Según el capítulo VI de los estatutos de Faraland, el Comité Ejecutivo estará formado por el Gerente de la Federación, secretarios ejecutivos de cada una de las asociaciones federadas y coordinadores de las mismas. Actuará bajo las directrices que reciba del Consejo Rector sin que en ningún caso esta delegación de funciones pueda obstaculizar la unidad de dirección de la entidad, no pudiendo prevalecer ningún acuerdo del Comité Ejecutivo contra la decisión del Consejo Rector.
Se reunirá cuantas veces lo estime el gerente de la Federación, para acordar cuantos aspectos sean necesarios. Éstos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo cada miembro un voto, salvo el gerente que contará con voto de calidad.